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LEY 726 DE 2001

(diciembre 27)

Diario Oficial No 44.662, de 30 de diciembre de 2001

Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 118 de 1994.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 4o. de la Ley 118 de 1994, quedará así:

"Artículo 4o. Los productores de frutas y hortalizas, ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, estarán obligados al pago de la cuota de fomento hortifrutícola.

La cuota de fomento hortifrutícola se causará en toda operación.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el productor de frutas u hortalizas sea su exportador, también estará sujeto al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.

PARÁGRAFO 2o. Los productores de banano no estarán sujetos al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola".

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ARTÍCULO 2o. El artículo 5o. de la Ley 118 de 1994, quedará así:

"Serán recaudadores de la Cuota de Fomento hortifrutícola, las personas naturales o jurídicas y las sociedades de hecho, que procesen o comercialicen frutas u hortalizas, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

El recaudador que acredite, mediante paz y salvo expedido por el administrador del fondo, la retención del pago de la cuota proveniente de la operación de venta que realicen los productores, quedará exento de efectuar nuevamente el recaudo.

PARÁGRAFO. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola deberán trasladar dentro del siguiente mes calendario la cuota retenida en el anterior".

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ARTÍCULO 3o. El artículo 9o. de la Ley 118 de 1994, quedará así:

"El Ministerio de Agricultura contratará con la Asociación Hortifrutícola de Colombia, Asohofrucol, la administración del Fondo y recaudo de la cuota retenida.

En el evento que dicha asociación pierda las condiciones requeridas para la administración del Fondo o incumpla el contrato, el Ministerio de Agricultura, mediante decisión motivada, deberá contratar la administración del Fondo con una entidad gremial de carácter nacional que represente al sector hortifrutícola.

El contrato administrativo señalará a la entidad administradora lo relativo al manejo de los recursos del Fondo, los criterios de gerencia estratégica y administración por objetivos, la definición y establecimientos de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora, el plazo del contrato que inicialmente será por cinco años, y los demás requisitos y condiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y determinará que el valor de la contraprestación por la administración y recaudo de la cuota, será del diez por ciento (10%) del recaudo anual."

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ARTÍCULO 4o. El artículo 16 de la Ley 118 de 1994, quedará así:

"Como órgano de dirección del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, actuará una junta directiva, integrada por:

– El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá.

– Dos representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas u hortalizas elegidos por la respectiva asociación gremial con personería jurídica vigente.

– Un representante del Comité de Exportadores de Frutas, Analdex.

– Un secretario de Agricultura Departamental o su delegado, elegido por el encuentro de Secretarios de Agricultura Departamentales.

– Un representante de la Asociación Colombiana de Estudios Vegetales.

– Un representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos, ACIA.

– Dos representantes de la Asociación Hortifrutícola de Colombia, Asohofrucol.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva del Fondo podrá aprobar subcontratos de planes, programas y proyectos específicos con otras agremiaciones y cooperativas que le presente la entidad administradora del Fondo o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva."

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ARTÍCULO 5o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS GARCÍA ORJUELA.

El Secretario General del honorable Senado de la República (E.),

LUIS FRANCISCO BOADA GÓMEZ.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CATALINA CRANE DURÁN.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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